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EPR de envases en España: obligaciones del importador con producto empaquetado de China

Qué obligaciones tiene el importador español bajo la Ley 7/2022 y el RD 1055/2022 cuando trae producto empaquetado desde China: SCRAP, declaraciones y costes.


Una regulación que muchos importadores españoles descubren tarde —a veces después de recibir un requerimiento de la AEAT o de Hacienda autonómica— es la responsabilidad ampliada del productor (EPR) sobre envases. La Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022 han establecido un marco que va mucho más allá del tradicional “pago al Punto Verde”: establecen obligaciones formales, registros, declaraciones mensuales, impuesto específico sobre plástico y un régimen sancionador consistente. Y lo importante para quien importa de China: el importador es legalmente el “productor” del envase cuando lo pone por primera vez en el mercado español, aunque la botella, la caja, el blíster o el film hayan salido de una fábrica en Guangdong.

Este artículo es una guía práctica para el importador B2B que trae de China producto empaquetado —sea en envase primario (el que contiene directamente el producto), secundario (embalaje de agrupación) o ambos—. Cubre qué obligaciones aplican, cómo darse de alta, cuánto cuesta razonablemente, cómo declarar y, clave, cómo evitar los errores más comunes que acaban generando sanción o liquidación retroactiva.


El marco normativo: Ley 7/2022 y RD 1055/2022

La arquitectura de la EPR de envases en España descansa sobre dos normas principales. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, transpone al ordenamiento español la directiva europea y establece el marco general. Entre otras cosas, crea el Registro de Productores de Producto, establece la obligación genérica de responsabilidad ampliada y crea el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases, desarrolla específicamente las obligaciones para envases: define qué es envase a efectos de la norma, categoriza envases en comerciales, industriales y domésticos (primario, secundario, terciario), establece la obligación de adhesión a SCRAP o de montar sistema individual, fija objetivos de reutilización y reciclaje, y regula el marcado obligatorio.

Ambas normas están plenamente en vigor desde 2023 con despliegue progresivo de obligaciones específicas. Para 2026 el régimen está completamente operativo: declaraciones mensuales al SCRAP, pago del impuesto especial a Hacienda, inspecciones activas.

Cuándo es el importador “productor” del envase

La Ley 7/2022 define al productor del producto como “la persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, pone el producto en el mercado por primera vez”. Para el importador esto significa que cualquier producto que importe de fuera de España y coloque en el mercado español le convierte en productor del envase que lleva ese producto.

El importador no es productor “del envase como objeto físico” —ese es el fabricante chino—, pero sí es productor a efectos de la responsabilidad ampliada. Es el responsable legal de que ese envase, una vez usado, sea recogido y tratado correctamente, y es quien debe financiar el sistema que lo hace posible.

Hay dos figuras relacionadas que conviene no confundir. El productor del envase es el fabricante chino que fabrica el envase. No tiene obligaciones directas en España (aunque sí puede tener que facilitar información técnica al importador). El productor del producto envasado es el importador: es quien pone el producto empaquetado en el mercado español por primera vez, y es quien asume las obligaciones de EPR.

El caso del distribuidor intermedio es más matizado. Una empresa que compra producto ya importado (por otro) y lo revende en el mercado español no es productor a efectos de EPR porque el producto ya fue puesto en el mercado por quien lo importó. La obligación recae sobre el primer eslabón que nacionaliza el producto.

Tipos de envase y qué aplica a cada uno

El RD 1055/2022 distingue tres categorías de envase con regímenes ligeramente distintos.

Envase primario: el que está en contacto directo con el producto (la botella, la caja del smartphone, el blíster del juguete, el saquito interior del detergente). Para el importador es, con diferencia, el de mayor volumen. Se adhiere al SCRAP doméstico (Ecoembes o Ecovidrio según material) y tributa impuesto especial si es plástico no reutilizable.

Envase secundario: el que agrupa varios envases primarios para su comercialización (caja de 12 botellas, display de retail). Mismo régimen que el primario: SCRAP doméstico, impuesto especial si es plástico.

Envase terciario: el que facilita la manipulación y transporte de envases secundarios (paleta, film estirable de agrupación, caja grande de agrupación logística). Se adhiere al SCRAP industrial (Envalora principalmente) y está exento del impuesto especial.

Esta distinción es importante porque un mismo importador puede tener envases en las tres categorías y cada una tributa y se gestiona por canal distinto. Un importador que recibe un contenedor de China con 2.000 cajas de producto: cada caja individual con su envase primario (plástico + cartón), agrupadas en cajas de 12 (envase secundario de cartón), paletizadas (envase terciario). Tres flujos.

Para afinar la gestión del embalaje de importaciones desde China conviene pensar en EPR desde el diseño, no desde la recepción del contenedor.

Alta en el Registro de Productores de Producto

El primer paso formal es darse de alta en el Registro de Productores de Producto que gestiona el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica). Es un registro electrónico que identifica a todas las empresas que ponen producto en el mercado español y que están obligadas por EPR.

El alta se hace a través de la sede electrónica del MITECO. Requiere:

  • Identificación de la empresa (NIF, domicilio, actividad).
  • Identificación del representante legal.
  • Declaración de las categorías de producto que se pone en el mercado.
  • Sistema de EPR elegido: adhesión a SCRAP (indicando cuáles) o sistema individual (muy minoritario, solo viable para operadores muy grandes).
  • Datos estimados de volumen anual por material.

El alta no tiene tasa administrativa pero requiere mantenimiento: cualquier cambio en la actividad, los materiales o los volúmenes debe comunicarse.

Adhesión al SCRAP correspondiente

En la práctica, el 99% de los importadores se adhieren a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) —el sistema individual es inviable operativamente para casi cualquier empresa.

Los SCRAP más relevantes para envases son:

Ecoembes. Cubre envases ligeros domésticos (plástico, metal, brik, papel y cartón). Es el mayor por volumen y el que recibe la inmensa mayoría de productos empaquetados destinados a consumo doméstico.

Ecovidrio. Cubre envases de vidrio. Si el producto importado lleva envase de vidrio (botella, tarro), Ecovidrio es el interlocutor.

Envalora. Cubre envases industriales y comerciales, incluyendo terciarios. Es el SCRAP al que se adhiere el importador para sus paletas, film estirable, envases de gran formato.

La adhesión implica:

  • Firma de convenio con el SCRAP.
  • Declaración inicial estimativa de volúmenes.
  • Declaración mensual (o trimestral según SCRAP) de cantidades reales puestas en el mercado, por material y por tipo.
  • Pago de la tarifa correspondiente según las cantidades declaradas.

Las tarifas se revisan anualmente. Para 2026, los rangos indicativos son: plástico domestico 0,18-0,35€/kg según tipo (PET, PEAD, PP, otros), papel/cartón 0,02-0,06€/kg, metal (acero, aluminio) 0,04-0,10€/kg, vidrio 0,01-0,03€/kg. Cada SCRAP publica tarifas específicas por material y por modulación según reciclabilidad (tarifas más altas para plásticos difíciles de reciclar).

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

En paralelo a la adhesión al SCRAP, desde enero de 2023 existe un impuesto especial que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico. Está regulado en la Ley 7/2022 y desarrollado por la AEAT.

La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado (en kg) contenida en el envase. La cuota es 0,45€ por kg. Aplica a envases primarios y secundarios; los terciarios están exentos. Los envases que contienen plástico reciclado certificado pueden descontarse de la base imponible en la proporción correspondiente.

Para el importador, el impuesto se devenga en el momento de la introducción del producto en territorio español. El sujeto pasivo es el importador, que debe:

  • Registrarse como operador del impuesto especial ante la AEAT.
  • Presentar declaraciones mensuales o trimestrales según volumen.
  • Pagar la cuota correspondiente.
  • Llevar contabilidad separada del plástico importado y su porcentaje de reciclado.

Para ilustrar orden de magnitud: un importador que trae 10 toneladas anuales de envase plástico no reciclado paga 4.500€/año de impuesto especial. Si el plástico importado es 30% reciclado certificado, la base imponible se reduce a 7 toneladas y el impuesto a 3.150€/año.

Esta es una obligación que bastante importadores han descubierto tarde, a veces tras el primer cierre de año cuando el asesor fiscal lo detecta. La liquidación retroactiva puede ser significativa y llevar recargo.

El marcado del envase

Otra obligación derivada del RD 1055/2022 es el marcado correcto del envase. Cada envase puesto en el mercado español debe llevar:

  • Indicación del material principal (PET, HDPE, PP, papel, vidrio, aluminio).
  • Símbolo del sistema de recogida selectiva (Punto Verde u otro).
  • Desde 2025 progresivamente: información sobre cómo separar correctamente para su reciclaje (por ejemplo, “separa la etiqueta antes de reciclar”, “deposita en contenedor amarillo”).

Para el importador desde China, esto implica que el envase debe llegar con el marcado correcto ya aplicado, o aplicarse en España antes de poner el producto en el mercado. Pedirlo al proveedor chino como parte de la especificación de producto es lo razonable. La comunicación con proveedores chinos sobre estos detalles es clave.

Gestión práctica: flujos y errores habituales

En la práctica diaria, la gestión EPR de envases funciona así para el importador medio. Cada mes o trimestre (según SCRAP), el responsable de compras o administración genera un listado de las importaciones del periodo, con cantidades por SKU. Por cada SKU se conoce el peso de envase por unidad (dato que debe facilitar el fabricante chino o que se mide en recepción). Se multiplica para obtener kg de envase por material puesto en el mercado en ese periodo. Se declara al SCRAP, se declara a Hacienda si aplica impuesto especial, y se paga.

Los errores más frecuentes que acaban en liquidación retroactiva o sanción son:

No darse de alta en absoluto. Algunos importadores operan durante años sin registrarse. Tarde o temprano una inspección detecta la anomalía.

Subdeclarar volúmenes. Declarar solo una parte de los envases reales para reducir tarifa. Las inspecciones cruzadas con datos aduaneros (DUA, packing list) detectan la incongruencia.

No incluir envases secundarios en la declaración. Un error muy común: se declara el envase primario pero se olvida la caja de agrupación. La caja también está sujeta.

No pagar el impuesto especial. Creer que el SCRAP incluye el impuesto. Son dos obligaciones separadas: una con el SCRAP, otra con Hacienda.

No actualizar cuando cambia el portafolio. Si el importador amplía líneas de producto o cambia materiales de envase, la declaración debe reflejarlo.

Coste total aproximado para un importador mediano

Como referencia práctica, un importador B2B español mediano que trae 2-3 contenedores al año con producto empaquetado (volumen aproximado de envases: 20-40 toneladas anuales entre primario, secundario y terciario) asume un coste anual aproximado:

  • Tarifas SCRAP (Ecoembes principalmente): entre 1.500 y 6.000€, según mix de materiales.
  • Tarifas SCRAP industrial (Envalora): entre 300 y 1.000€.
  • Impuesto especial sobre plástico no reciclado: entre 2.000 y 8.000€ (depende de kg de plástico y % reciclado).
  • Gestión administrativa y asesoría: entre 500 y 2.000€ al año si se externaliza.

Total orientativo: 4.000-15.000€ anuales para ese perfil. Es coste incorporable al landed cost y, por tanto, trasladable a precio final. Lo que no tiene sentido es que siga siendo coste invisible o inesperado.

Cómo trasladar el coste al precio

El coste EPR, como cualquier carga fiscal o regulatoria, debe incorporarse al cálculo de landed cost desde el principio y repercutirse en el precio de venta al cliente final. Para volúmenes pequeños la incidencia por unidad es marginal (fracciones de céntimo); para volúmenes grandes puede ser céntimos o incluso algún euro por unidad según el peso del envase y la composición de material.

Quien gestiona EPR como línea explícita en su pricing mantiene márgenes estables. Quien lo absorbe como coste inesperado erosiona margen cada año sin saber bien por qué. Un cálculo razonable de costes ocultos de importar de China debe incluir EPR desde la primera cotización.

Cierre

La EPR de envases es una obligación plenamente vigente en España que aplica a cualquier importador de producto empaquetado, incluido el que trae de China. El marco es claro, las obligaciones son asumibles, y el coste —bien dimensionado desde el principio— es incorporable al precio sin erosionar competitividad. Lo que no funciona es operar sin registrar, subdeclarar o ignorar el impuesto especial: la inspección llega, y llega con recargo.

Si tu empresa aún no está dada de alta en SCRAP, tiene dudas sobre cómo declarar correctamente o cree que puede haber liquidaciones pendientes de ejercicios anteriores, la verificación de proveedor en 48h es un buen primer paso para ordenarlo antes de que lo ordene una inspección.

Última actualización: abril 2026

Última actualización: abril 2026

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